Hechos simples: Algunos hechos, tanto naturales como humanos no producen consecuencias jurídicas y por lo tanto son hechos simples. Ejemplos: Un eclipse lunar, pintar una habitación, la lluvia.
Hechos jurídicos: Acción o acontecimiento sin la finalidad de hacer surgir derechos y obligaciones, pero que igualmente los provocan. Por ejemplo el nacimiento.
Se clasifican en hechos jurídicos de la naturaleza (Ejem. el granizo destruye una cosecha dando lugar al cobro del seguro) y del hombre (Ejem. la construcción de un edificio derrumba una pared lindera. Mediante el reclamo surge el derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios).
Actos jurídicos: que tienen por finalidad la creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones. Ejemplos: contrato de alquiler, divorcio.